AMPA

La AMPA os da la bienvenida y se pone a vuestra disposición para cualquier asunto en el que os podamos ayudar a lo largo del curso.

Queremos aprovechar la oportunidad para recordaros la importancia de formar una Asociación de Madres y Padres de Alumnos cada vez más numerosa e importante.

De todos es sabido el papel fundamental de la AMPA, tanto de cara a las Administraciones como de nuestro trabajo y colaboración con el Centro. Por ello os pedimos vuestra contribución y participación permanentes para lograr una mejora constante en el funcionamiento de nuestra Asociación, que es la de todos y todas.

Fines y objetivos 

  • Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
  • Mantener un contacto directo y continuado con el Equipo Directivo para conocer puntualmente el día a día de nuestro colegio.
  • Colaborar con las actividades educativas del centro.
  • Promover la participación de los padres; tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
  • Buscar la calidad en la educación de nuestros hijos.
    Para ello representamos a los padres:
    – En el Consejo Escolar del Centro, en el que tenemos un representante.
    – Ante las instituciones educativas y de otro tipo (Consejería de Educación, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma).
    – En cualquier lugar o situación en que sea necesaria nuestra presencia
  • Que la actividad educativa forme en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en los valores de la paz y la solidaridad y en el ejercicio de la tolerancia, la libertad, la igualdad y el pluralismo.
  • Colaborar con toda la comunidad educativa para lograr una escuela alegre, divertida y plenamente integradora para nuestros hijos e hijas.
Prestación por enfermedad grave

En julio de 2011 entró en vigor el Real Decreto 1148/2011 que consiste en una prestación económica para los padres o tutores de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que se vean en la necesidad de reducir su jornada laboral entre un 50% y un 99,9% para atender las necesidades de sus hijos menores de 18 años.

Este decreto ha tenido muy poca difusión mediática y su interpretación se presta a confusión, en parte debido a la palabra “cáncer”. No obstante, conviene saber que se pueden acoger todas las personas afectadas por 109 enfermedades, no es una ley que afecte únicamente a los enfermos de cáncer. El Real Decreto tiene como anexo un listado oficial con todas las enfermedades graves reconocidas para el cobro de la prestación.

La mayoría de los chicos/chicas que asisten a nuestro centro podrían estar diagnosticados de alguna de estas enfermedades y en el caso de no estarlo, se les podría encuadrar en alguna enfermedad “generalista” o “comodín” como por ejemplo, la que corresponde al Código 32 del listado, “Trastorno de conducta grave”. En la mayoría de los casos, se trata de enfermedades con carácter indefinido, por lo tanto los padres/tutores se podrán acoger hasta la mayoría de edad de su hijo.

La prestación que se obtiene consiste en una reducción de jornada remunerada de cómo mínimo el 50% y como máximo el 99,9%. El padre/madre o tutor/tutora cobran durante todo el tiempo que dura la situación (como máximo hasta que su hijo cumpla 18 años) el salario bruto que es abonado por la mutua laboral de su empresa; la Seguridad Social se hace cargo de todas las cotizaciones y la empresa está obligada a abonar y respetar todos los derechos laborales en el caso de que los hubiese (aportaciones a planes de pensiones, ayudas escolares, sociedad médica privada, cesta de Navidad, exámenes de promoción interna, antigüedad, trienios, etc…). La prestación tiene carácter de subsidio, por lo tanto no hay que hacer declaración fiscal. A efectos de despido, las personas que tienen esta prestación, tienen el mismo tipo de protección que las mujeres embarazadas.

En definitiva, esta ley permite a todos los padres/tutores de menores con graves problemas de salud, atender a sus hijos sin perder capacidad económica ni derechos laborales.

Se trata de un decreto muy necesario para todas las personas que tienen hijos dependientes. Se exigen unos requisitos mínimos:

        – Tienen que trabajar los dos progenitores/tutores y solamente se puede acoger uno de los dos.
        – El menor tiene que estar diagnosticado de alguna de las enfermedades recogidas en el listado oficial (existe un documento oficial donde tiene que               diagnosticar el médico especialista).
        – El menor tiene que haber estado hospitalizado o en situación asimilada.
        – El menor tiene que necesitar cuidado directo, continuo y permanente.

La solicitud de la prestación se presenta en la mutua laboral acompañada de toda la documentación correspondiente y es este organismo el que decide su aprobación. La primera vez se obtiene por un periodo de un mes y luego hay que renovarla cada dos meses.

En muchas familias con menores con discapacidad, alguno de los padres ha dejado de trabajar o ha reducido su jornada laboral para atender mejor a su hijo con la consiguiente merma económica; este decreto evita este tipo de situaciones injustas.

Desde el AMPA se recomienda a todas las personas interesadas en el tema, leer con detenimiento el Real Decreto. Se dará asesoramiento por parte de personas que han obtenido esta prestación a todos los interesados.

Contacto 

Susana Fernandez 686629766
Paloma Izquierdo 606142652
A través de nuestro correo electrónico: ampaprincesasofia@gmail.com.
A través de las mochilas de nuestros hijo@